jueves, 20 de octubre de 2016

Trato al paciente de acuerdo al código de Bioetica 

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La Bioética constituye el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales. Es una disciplina científica que estudia los aspectos éticos de la medicina y la biología en general, así como las relaciones del ser humano con los restantes seres vivos (Van Rensselaer Potter, 1971). Por otro lado, la Ética médica es una parte fundamental de la Bioética, y a ella aporta el soporte científico y la tradición, a la vez que incorpora de ésta la luz de los valores y principios inherentes con la forma específica de existir del ser humano. Además, cabe señalar que existe una bioética general y una bioética clínica, la primera trata de los fundamentos éticos, valores o principios que deben regir el juicio o toma de decisiones, y la segunda examina aquellos dilemas que aparecen en el ejercicio de la Medicina mediante el análisis de los valores éticos implicados y con el apoyo de los principios utilizados en la bioética general.
En el ámbito de la Medicina crítica o Medicina intensiva, destinada al logro de los objetivos definidos por la Federación Mundial de Sociedades de Medicina Intensiva para el paciente crítico que son: a) mantener una vida de calidad; b) aliviar el sufrimiento; c) evitar riesgos de este grupo de pacientes; d) restaurar la salud y d) Respetar los derechos de los pacientes, la bioética demanda al especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva, que la valoración estrictamente técnica de los "hechos" científicos sea complementada con la estimación paralela de los valores acompañantes, públicos e individuales. La adición de estos "valores" trata de conseguir una mayor calidad en la prestación de servicios en salud.

La Bioética se fundamenta en cuatro principios que deben condicionar la conducta en pacientes críticos, lo que significa que deben ser respetados cuando no existe conflicto entre ellos.
1. Principio de justicia: equidad en las prestaciones asistenciales. En las Unidades de Cuidados Intensivos (UCIs), se traduce en que todos los pacientes críticos deben gozar de las mismas oportunidades y en que se debe tratar de conseguir el mejor resultado al menor costo económico, humano y social. Los esfuerzos terapéuticos se pueden limitar no solo porque el paciente los rechaza o porque están contraindicados, sino también porque son escasos y hay que racionarlos aunque el paciente no quiera y no estén contraindicados. En la UCI se traduce en que todos los pacientes críticos deben tener iguales oportunidades, tratando de conseguir el mejor resultado con el menor costo económico, humano y social.
2. Principio de No maleficiencia: no se puede obrar con intención de dañar ("Primun non nocere"). Viene a expresar que sólo se debe tratar con aquello que esté indicado y que proporcione un beneficio científicamente probado. Es utilizada por el personal de salud en su toma de decisiones (limitación del esfuerzo terapéutico). Nunca se puede indicar procedimientos de maleficientes o que están contraindicados, y no se pueden indicar procedimientos contraindicados ni con el consentimiento del paciente. Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos respetarán en forma escrupulosa el equilibrio entre el riesgo y el beneficio y no causarán daño físico ni psíquico.
3. Principio de beneficiencia: se debe actuar buscando el bien del paciente. Las obligaciones de beneficiencia son de gestión privada. Implica: procurar los mejores intereses para el paciente, hacer el bien y prevenir el mal innecesario. Curar la enfermedad y evitar el daño cuando haya esperanza razonable de recuperación.
4. Principio de autonomía: significa: libertad de elegir, capacidad de fijar una posición propia con respecto a determinado hecho y poder asumir la responsabilidad de sus propios actos. Toda persona competente es autónoma en sus decisiones. Refleja el derecho del paciente crítico competente a aceptar o rechazar un tratamiento, a elegir entre las alternativas terapéuticas o, en caso de incapacidad, a ser representado por un subrogado o a ser tutelado judicialmente.

CONFIDENCIALIDAD 

El deber del médico de mantener la información del paciente en secreto ha sido la piedra angular de la ética médica desde tiempos de Hipócrates. El juramento hipocrático estipula lo siguiente: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.” El juramento y otras versiones más recientes no permiten excepciones a este deber de confidencialidad. Sin embargo, otros 51 Manual de Etica Médica – Características principales de la ética médica Manual de Etica Médica – El médico y el paciente códigos rechazan este enfoque absolutista de la confidencialidad, por ejemplo, el Código Internacional de Etica Médica de la AMM estipula lo siguiente: “Es ético revelar información confidencial cuando el paciente otorga su consentimiento o cuando existe una amenaza real e inminente de daño para el paciente u otros y esta amenaza sólo puede eliminarse con la violación del secreto”. La posibilidad de que la confidencialidad pueda ser quebrantada con justificación a veces hace necesario la aclaración de la idea misma de confidencialidad”. 

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